La orden sanitaria es el acto inicial del procedimiento administrativo: caso Stomoxys calcitrans
Se presenta un recurso de amparo indicando que el Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, por resolución SENASA-DRHA-066-2009, de las dieciséis horas diez minutos del veintiocho de julio del dos mil nueve, giró la orden sanitaria a la Finca Piñera Caribe Sociedad Anónima, para el cierre inmediato de sus exportaciones por un término no menor a ocho días naturales, hasta tanto no se controlara el brote de la mosca "Stomoxys calcitrans" que se ha generado por el desarrollo de actividades tales como siembra, corta y procesamiento de la fruta, en el lote número 66, Finca Los Corrales, y que ha afectado al ganado aledaño a la misma, según acta elaborada con base en la inspección realizada en dicho lugar por funcionarios de la autoridad recurrida, del Servicio Fitosanitario del Estado y de dicha explotación piñera.
La Sala indica que no se ha violentado derecho fundamental alguno, por cuanto en reiteradas oportunidades esta Sala ha establecido que la orden sanitaria es el acto inicial del procedimiento administrativo, de modo que para su dictado no tenía la Administración que observar el debido proceso, dar audiencia previa o hacerle prevención alguna -como aquél lo reclama- pues es con el ejercicio de los recursos que se le indican en la propia resolución citada supra, que se ejerce el derecho de defensa y se cumple el debido proceso. Ahora bien, si el recurrente está disconforme con la procedencia de dicha orden sanitaria, ello hace referencia a un conflicto de legalidad ordinaria cuyo conocimiento y resolución escapa del ámbito de competencia de esta Sala. Máxime que esto entraña una disputa probatoria y técnica cuya resolución excede el carácter eminentemente sumario del recurso de amparo.
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